Registro de profesionales sanitarios

Para dar cumplimiento al requerimiento de la Generalidad de Cataluña referente al desarrollo del Registro de Profesionales Sanitarios.

El artículo 14 del Decreto 256/2013 de 26 de noviembre por el que se crea el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña y establece los criterios generales y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales en el ámbito de Cataluña, se dispone que el registro de profesionales sanitarios se nutrirá de los datos que le sean cedidos por las diferentes entidades que actúan en el ámbito sanitario, concretamente los colegios profesionales, en centros sanitarios, y las entidades aseguradoras que actúen en el ramo de la enfermedad -todas ellas de acuerdo con los artículos 5.2 y 43 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias- y la administración sanitaria -con fundamento en el artículo 53.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

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José Costa López Degà CQC